Derecho Fiscal y Tributario
Autónomos, empresas y particulares. Gestión fiscal, planificación tributaria y defensa frente a la Agencia Tributaria con un asesoramiento cercano, claro y personalizado.
Tfno: (+34) 633 247 689
Email: legal@davidsantonjaabogado.es
Dirección: Rafael Alberti, n.º 2 Ibi, C.P. 03440 (Alicante)
Como autónomo, empresario o particular, no deberías enfrentarte solo a la Agencia Tributaria. El Derecho Fiscal regula los impuestos, las declaraciones, los derechos del contribuyente y sus obligaciones. Cuando surge un requerimiento, una inspección o una sanción, contar con asesoramiento especializado puede marcar la diferencia.
Mi trabajo no consiste únicamente en resolver problemas cuando aparecen. También me anticipo a ellos mediante una correcta planificación fiscal, la gestión periódica de tus obligaciones tributarias y un seguimiento continuo para que pagues únicamente lo que corresponde.
Gestión fiscal periódica
Presentación de modelos trimestrales y anuales para autónomos y empresas.
- IVA (Modelo 303)
- IRPF (Modelos 130 y 131)
- Retenciones (111 y 115)
- Impuesto sobre Sociedades (200 y 202)
Presentaciones puntuales, sin errores y con seguimiento de todos los plazos fiscales.
Impuestos sociedades mod 200 y pago fraccionado del 202
Declaración de la Renta
La declaración de la renta no es solo rellenar un formulario: Es la ocasión anual de revisar si se está pagando exactamente lo que corresponde. Muchos contribuyentes aceptan el borrador de Hacienda sin saber que contiene errores o que hay deducciones aplicables que no se han recogido.
Se gestiona la declaración anual del IRPF para particulares y autónomos: rendimientos del trabajo, actividades económicas, capital inmobiliario (alquileres), ganancias y pérdidas patrimoniales y deducciones autonómicas. El objetivo: pagar lo que corresponde y no un euro más.
Especialmente recomendable cuando en el ejercicio se ha producido: compraventa de inmuebles, herencia o donación, inicio o cese de actividad, percepción de prestaciones o indemnizaciones, o cualquier situación que haga el año fiscal más complejo de lo habitual.
Planificación fiscal anual
Revisión de la situación fiscal antes de que acabe el ejercicio: qué se puede deducir, cómo estructurar los ingresos. Una revisión anual puede suponer un ahorro significativo sin ningún riesgo legal.
Regularización voluntaria
Regularizar una situación fiscal irregular antes de que la Administración la detecte tiene un coste muy inferior al de la inspección y elimina las sanciones en muchos casos. El momento de actuar es antes del requerimiento.
Aplazamientos y fraccionamientos
Si la deuda tributaria no puede abonarse de una vez, la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento evita el apremio y el embargo. Hay condiciones, garantías y plazos que deben conocerse para que prospere.
Devolución de ingresos indebidos
Si se ha pagado más de lo debido (por un error en la liquidación, por una autoliquidación incorrecta o por la aplicación de una norma posteriormente anulada) existe derecho a la devolución. El procedimiento está previsto legalmente y debe iniciarse con la debida forma y en plazo.
Fiscalidad de herencias y donaciones
Recibir una herencia o una donación tiene implicaciones fiscales que conviene gestionar bien desde el principio. El impuesto de sucesiones varía mucho según la comunidad autónoma, el parentesco y el valor de lo heredado. Te asesoro para que el trámite sea correcto y para que no pagues más de lo necesario.
Los plazos son cortos. Llama hoy.
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Requerimientos, inspecciones, sanciones, embargos. Me pongo entre tú y la Agencia Tributaria para que no tengas que enfrentarte solo a algo que puede costarte muy caro si no se gestiona bien.
Inspecciones AEAT
Lo que se diga (o se omita) en una inspección puede marcar la diferencia entre pagar lo correcto o pagar mucho más. Representación desde el primer requerimiento hasta la liquidación definitiva con estrategia diseñada para cada tipo de procedimiento.
Recursos tributarios (Reposición y TEAR)
Cuando Hacienda te gira una liquidación que crees incorrecta, tienes derecho a recurrir. El recurso de reposición y la reclamación económico-administrativa son tus herramientas. Los plazos son cortos y la forma en que se argumenta el recurso determina el resultado.
Procedimiento sancionador
No toda sanción de Hacienda es correcta. Muchas se pueden reducir o anular si se recurren adecuadamente. Existen reducciones por conformidad, por pago en período voluntario y por ausencia de culpabilidad que la Administración no siempre aplica de oficio.
Embargos y apremios
La providencia de apremio es urgente: hay días para actuar antes de que el embargo se materialice. Cabe suspender, impugnar por defectos de forma o negociar un aplazamiento que paralice el procedimiento ejecutivo.
Regularización voluntaria
Regularizar una situación fiscal irregular antes de que Hacienda la detecte tiene un coste muy inferior al de esperar a que llegue la inspección. En muchos casos elimina completamente las sanciones. Si sospechas que hay algo que no está bien en tu fiscalidad, el momento de actuar es ahora.
Cuándo es necesaria la asistencia letrada
- Hacienda ha enviado un requerimiento y no se sabe cómo contestarlo correctamente
- Se está siendo objeto de una inspección de la AEAT y se precisa representación durante todo el proceso
- Se ha impuesto una sanción tributaria que resulta incorrecta, desproporcionada o basada en error
- Existe una deuda con Hacienda que no puede abonarse y es preciso aplazar o fraccionar antes del apremio
- Es necesario que alguien gestione los modelos trimestrales — IVA, IRPF, retenciones — con garantías
- Se ha recibido una providencia de apremio o un embargo y no se sabe si puede pararse
- Hacienda está derivando responsabilidad tributaria como administrador o socio de una empresa
- La Administración ha cobrado de más y procede solicitar la devolución de ingresos indebidos
- Hay un conflicto con el Ayuntamiento — IBI, plusvalía u otro tributo local — que requiere impugnación
- Se ha recibido una herencia o donación y es preciso gestionar correctamente el impuesto aplicable
El porcentaje de recargo varía dependiendo del tiempo que pase desde que plazo fijado para el pago del modelo 303, hasta que finalmente lo presentas. En función de esto, el porcentaje que se te va a aplicar es el siguiente:
- Dentro de los tres meses siguientes tras finalizar el plazo de tu presentación el recargo es del 5 %.
- Entre los tres y seis meses siguientes tras finalizar el plazo de tu presentación el recargo es del 10 %.
- Entre los seis y doce meses siguientes tras finalizar el plazo de tu presentación el recargo es del 15 %.
- Más de doce meses de retraso te supondrá un recargo del 20 % y además que Hacienda te exija el pago de intereses de demora.
- Cuando se ha superado el año tienes que pagar también intereses de demora desde el momento en el que se cumple el año hasta el momento en el que se ha presentado la declaración. Esta cantidad la tendrás que sumar al recargo. El interés de demora se fija cada año en los presupuestos generales del Estado.
Un mes a partir del día siguiente a la notificación, tanto para el recurso de reposición como para la reclamación ante el TEAR. Plazo improrrogable: si se pierde, la liquidación deviene firme.
Sí. Una vez que la deuda entra en vía de apremio y no se paga ni se garantiza, la AEAT puede ordenar el embargo de cuentas bancarias, nóminas, créditos y bienes. El Salario Mínimo Interprofesional está legalmente protegido. Si se ha recibido una diligencia de embargo, el plazo para reaccionar es muy reducido.
Sí. La Agencia Tributaria acepta aplazamientos y fraccionamientos para deudas que no superen determinados importes. Para deudas mayores hay que aportar aval bancario u otras garantías. Asimismo, analizamos caso por caso para adaptarnos a las diferentes soluciones.
Los directamente vinculados a la actividad: suministros, material, cuotas de autónomo, seguros profesionales, publicidad… El gasto debe ser real, justificado con factura y tener relación directa con la actividad, así como cumplir los requisitos establecidos para su deducibilidad.
El modelo 303 se presenta entre el día 1 y el 20 del mes siguiente al cierre del trimestre (abril, julio, octubre), salvo el cuarto trimestre, cuyo plazo se extiende hasta el 30 de enero del ejercicio siguiente. Cuando el resultado es a devolver, debe solicitarse expresamente en el propio modelo.
Depende de la comunidad autónoma donde residas. En el IRPF estatal no existe deducción por este tipo de gastos. Sin embargo, algunas comunidades tienen deducciones autonómicas propias para determinados gastos de salud, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos.
Pero antes de ello, conviene revisar la normativa autonómica aplicable, ya que varía significativamente.
Tu abogado fiscal
en Ibi
La fiscalidad requiere mucho más que presentar impuestos. Una buena planificación puede ayudarte a evitar problemas futuros, optimizar tu carga tributaria y cumplir con todas tus obligaciones fiscales con tranquilidad.
Como abogado fiscal en Ibi, asesoro a autónomos, empresas y particulares tanto en la gestión diaria de su fiscalidad como en procedimientos ante la Agencia Tributaria. Mi compromiso es ofrecer un asesoramiento cercano, transparente y adaptado a cada situación, buscando siempre la solución más beneficiosa dentro del marco legal.
- Gestión fiscal personalizada
- Planificación tributaria eficaz
- Defensa ante Hacienda
- Trato cercano y transparente